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COMENTARIO BIBLIOGRáFICO

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Marcas y otros signos distintivos. Autor: Carlos Octavio Mitelman.Editorial La Ley. 2015. 2 Tomos.

Citar: elDial.com - CC402F

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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Marcas y otros signos distintivos. Autor: Carlos Octavio Mitelman.
Editorial La Ley. 2015. 2 Tomos

 Por Guillermo Cabanellas de las Cuevas

I

 

El estudio de las marcas y demás signos distintivos ha tenido en nuestro país un desenvolvimiento atípico. Durante décadas fue objeto de escasa atención, pese a su importancia económica y a la riqueza de la jurisprudencia. Ello se modificó luego sólo parcialmente, pues aparecieron nuevos trabajos de valor práctico pero escaso desarrollo doctrinario y no orientados a la formación profesional. Recientemente, se ha producido una importante expansión en la materia, con obras que profundizan aspectos específicos de este extenso campo y la multiplicación de las publicaciones periódicas dedicadas total o parcialmente a esta área.

 

La obra del profesor Carlos Octavio Mitelman da nuevo impulso a esta tendencia. El autor recoge, por una parte, las cuestiones teóricas encontradas en el estudio académico, y por otra, las dificultades prácticas que el régimen de marcas plantea, y los mecanismos que permiten superarlas o solucionarlos.

 

Al acopio de material jurisprudencial y de experiencias prácticas, agrega un valioso trabajo de organización del amplio material existente en la materia, de un modo claro, preciso y técnicamente acertado, que permite a los estudiantes adquirir una visión profundizada del tema, y a los profesionales especializados contar con una importante obra de referencia y con un instrumento de fundamentación científica de las principales reglas propias de esta materia.

 

II

 

El régimen de marcas y signos distintivos debe ser comprendido en el contexto general de la propiedad intelectual. Esta utiliza conceptos e instrumentos que se extienden a los distintos derechos exclusivos que integran esa propiedad, y que inciden sobre el contenido de esos derechos. El capítulo I de la obra de Mitelman expone esta relación entre el régimen de signos distintivos y el general de propiedad intelectual, de manera clara, precisa y accesible.

 

En el capítulo II de la obra se examinan los aspectos básicos de los signos marcarios. Se efectúa una exposición de las funciones de las marcas y de su protección, cuestión insoslayable para alcanzar un conocimiento acabado del régimen de marcas y para construir un fundamento racional para las soluciones que ese régimen aporta.

 

La exposición y análisis de los signos registrables constituye uno de los temas centrales del estudio de las marcas. La obra del profesor Mitelman en el Capítulo III incluye un examen detallado y profundo de este tema, incorporando cuestiones novedosas en el marco de nuestro sistema jurídico. Se destaca, en tal sentido, el estudio de especies de signos distintivos no mencionadas expresamente en la legislación, pero que son utilizadas en forma cada vez más frecuente en carácter de marcas. Tal el caso de las formas de los edificios, de las marcas auditivas, de los signos olfativos y de las marcas táctiles y gustativas.

 

Especial interés presenta el estudio del “trade dress” o apariencia distintiva. Es ésta una figura de gran importancia práctica y desarrollo teórico en sistemas de propiedad industriales tales como el estadounidense y el alemán. La obra analiza el contenido, función y límites de esta figura, la extensión y fundamentos de su protección, y antecedentes de la misma en sistemas marcarios afines al argentino.

 

V

 

El capítulo IV de la obra estudia la compleja cuestión de los signos no registrables. Especial interés presenta el análisis de la figura de significación secundaria o distintividad sobreviniente. El papel de esta figura en nuestro sistema marcario ha sido arduamente debatido. La figura se originó en un sistema, como el estadounidense, en el que el uso de las marcas, y el poder distintivo adquirido a través de tal uso, constituyen un  elemento esencial de la protección marcaria. No es fácil el traslado de este concepto a un régimen basado en el registro, como lo es el argentino. Mitelman examina la difícil cuestión de la utilización de la significación secundaria en el marco del Derecho argentino, exponiendo sus antecedentes y aplicación jurisprudencial.

 

VI

 

El capítulo V de la obra examina la estructura básica del procedimiento registral, analizando diversas cuestiones novedosas o escasamente elaboradas anteriormente, como son las relativas a las normas en materia de mediación y los efectos del fuero de atracción.

 

El capítulo VI de la obra analiza una de las cuestiones más dificultosas del sistema marcario, la del cotejo entre signos. Coinciden en esta materia un flujo rico y permanente de casos junto con la dificultad de ordenarlos y de encontrar líneas claras, precisas y no contradictorias en sus decisiones. Mitelman orienta al lector a través de esta enmarañada casuística, logrando darnos un panorama general de la jurisprudencia argentina y de los criterios que la orientan.

 

VII

 

El régimen marcario se caracteriza por incluir ciertos conjuntos especiales de normas, dirigidos a tipos específicos de signos distintivos. La obra reserva su capítulo VII a estas categorías especiales de marcas. Se estudian así las marcas renombradas y notorias, caracterizadas por ámbitos ampliados de protección, cuyo marco viene influenciado significativamente por las reglas internacionales y la elaboración jurisprudencial. También se incluye el examen de las marcas de hecho, categoría de creciente importancia en la aplicación y estudio del régimen marcario. Las marcas colectivas, de certificación, de reserva y de repetición también son objeto de estudio especial.

 

VIII

 

La obra dedica especial atención al marco procesal destinado a la protección civil de las marcas, analizando cuestiones que escapan al marco tradicional, como las medidas cautelares derivadas del Acuerdo ADPIC y las llamadas medidas en frontera. Mitelman enfoca varios de los temas más dificultosos del sistema argentino de marcas, como son el de las acciones de reivindicación y el de la determinación de los daños causados por las infracciones marcarias.

 

Asimismo, la obra examina la protección penal de los derechos marcarios, materia en la que se abre un profundo abismo entre el marco teórico y las realidades judiciales. Estudia las particularidades que esta protección presenta, derivadas de su carácter penal, y los antecedentes jurisprudenciales que ponen de manifiesto el régimen efectivamente aplicado en este ámbito.

 

IX

 

El derecho sobre la marca está sujeto a múltiples limitaciones, generalmente no desarrolladas por los textos legales, sino elaboradas trabajosamente por la jurisprudencia en relación con casos de muy diversa especie. Estas limitaciones comienzan siendo estudiadas por Mitelman en relación con el importante tema de la publicidad comparativa. El autor expone la evolución jurisprudencial experimentada en esta conflictiva materia, para luego dar y fundamentar su posición, contraria a las corrientes permisivas de esa forma de uso marcario en el ámbito publicitario.

 

Analiza luego Mitelman una de las cuestiones más complejas en el ámbito del régimen de marcas, como es la del agotamiento de los derechos marcarios, especialmente en el plano internacional, exponiendo diversos antecedentes nacionales y extranjeros. Posteriormente, también se expone la problemática originada por el uso de marcas en buscadores de Internet.

 

X

 

Los derechos sobre las marcas están sujetos a un régimen especial y complejo de extinción. Se destacan, en este sentido, las particularidades que presentan la nulidad y la caducidad de las marcas. Ese régimen es examinado por Mitelman a la luz de la evolución jurisprudencial experimentada en la Argentina en esas materias.

 

XI

 

La obra de Mitelman no se limita al examen de las marcas, sino que también estudia otros signos. La obra dedica así su capítulo XII a las designaciones, antaño conocidas como nombres comerciales. Son signos distintivos de gran difusión y valor que, no obstante, son objeto de una muy escueta normativa legal. Mitelman analiza así esta materia sobre la base de la jurisprudencia que constituye una fuente fundamental en este campo.

 

Las últimas décadas han dado origen a importantes nuevos tipos de signos distintivos, especialmente los denominados nombre de dominio. Mitelman expone y sistematiza el particular régimen aplicable a estos signos distintivos, examinando sus diferencias y conflictos con otros signos, como las marcas, las designaciones y los nombres civiles y sociales.

 

El capítulo XIV de la obra estudia el complejo tema de las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen. Mitelman expone el marco internacional que ha servido de base a la normativa argentina en la materia, y cuya comprensión es fundamental para la interpretación y aplicación de ésta. También examina las relaciones y diferencias de estos signos distintivos con los restantes que integran el universo jurídico.

 

XII

 

El régimen de signos distintivos, y el de marcas en particular, puede ser visto como una aplicación especial de los conceptos generales relativos a la competencia desleal. Ciertas conductas relativas a las marcas y otros signos distintivos, que no encuadran dentro de las figuras típicas de uso de esos signos, pueden constituir, no obstante, competencia desleal. Se produce así una compleja interacción entre el régimen especial de marcas y signos distintivos, por una parte, y el competencia desleal, por la otra. Mitelman analiza esta relación en múltiples partes de su obra. Para dar mayor fundamento a su análisis, expone en el capítulo XV las bases del régimen de competencia desleal, tarea dificultosa en la Argentina, ante la falta de una debida instrumentación legislativa y la insuficiencia de la práctica jurisprudencial en la materia.

 

XIII

 

El régimen de marcas es un engranaje imprescindible de las economías contemporáneas, sin cuyo correcto funcionamiento decae todo el contexto competitivo que permite conformarlas. Comprenderlo requiere un importante grado de especialización y dedicación. El profesor Mitelman no sólo logra exponer acabadamente ese régimen, sino que permite su funcionamiento, al poner su comprensión al alcance de los profesionales y estudiantes que dan vida a sus normas. Es de desear que nuestra profesión y el mundo académico aprovechen adecuadamente esta valiosa obra, fortaleciendo así la juridicidad de la vida económica argentina.

 

Citar: elDial.com - CC402F

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